REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1853-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano CONSUELO RAMIREZ VELASCO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARITZA ELIZABETH MELENDEZ MAJANO y JESUS GREGORIO MEDINA LLOVERA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.943.426 y V-6.992.207 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: CONSUELO RAMIREZ VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.637, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy en fecha 05 de Mayo de 2014, cuya área total de terreno es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (253,66 MTS2), ubicado en la Carrera 01 al final, sector Vigirima, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 01 al final; SUR: Quebrada Palacio; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la: Familia Perdomo; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Israel Oviedo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques frisados, piso de cemento, de techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, un (1) baño, una (1) cocina, dotadas de sus instalaciones de servicio de aguas blancas, negras y electricidad, con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (86,05 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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