REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1852-2014.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana MARIA VICTORIA BENAVIDES DE TORRES; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JESUS RAMON ARTEAGA y GUZMAN ROSELIANO FRANCO ARAUJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.465.801 y V-3.910.451 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas MARIA VICTORIA BENAVIDES DE TORRES y JUANA DE LA CRUZ TORRES PRIETO, la primera de las nombradas, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.272.805 y la segunda de las nombradas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.570.696, en su condición de cónyuge y progenitora en su orden, del ciudadano: VICTOR MANUEL TORREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.592.106, residenciado en la Calle 3 con Carrera 1, Casa sin número, Sector Copa Redonda, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, falleció el día 16-12-2013; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por la misma. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
En la misma fecha se devuelve constante de Trece (13) folios útiles y se expidieron las copias certificadas requeridas por la solicitante.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
|