REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1863-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA CHARACO CAMPOS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ZULEIDA RAMONA GONZALEZ JIMENEZ y ARMANDO JOSE ALVAREZ RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.389.440 y V-7.576.248 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CARMEN TERESA CHARACO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.825.534, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, con un área de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (276,08 Mts.2), con un área total de construcción de CINCUENTA METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (50,82 Mts2); ubicado en la Calle Principal/ Avenida Principal y Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, Sector Federal II Camunare Rojo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por la ciudadana: Ruth Castro ; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por la ciudadana: Yosmar Escalona; ESTE: Calle Principal Federal II, que es su frente; y OESTE: Sanjón (sic). Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) lavadero, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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