REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1279-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que ciudadana: ZULIMAR KATIUSCA ARRIECHE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.513.162, domiciliada al final de la Carrera 03 con Calle 11, Sector El Tanque, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, en su carácter de representante de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), ha CONVENIDO con el OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano: JEINSSON JOSE MILAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-21.047.943, domiciliado en la Carrera 07 entre Calles 02 y 03, Sector Curazao II, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, a favor de su hija, la niña antes mencionada, solicitando la representante legal de la referida niña, la HOMOLOGACION a su Convenimiento, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: ZULIMAR KATIUSCA ARRIECHE COLMENAREZ, aceptó los montos ofrecidos por el padre de su hija, ciudadano: JEINSSON JOSE MILAN SANCHEZ, por Obligación de Manutención y convino en que el mismo, le suministre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) mensuales, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, y le comprara la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), cubriendo conjuntamente ambos padres por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija, así como los demás gastos que requiera la misma en cuanto a ropa y calzado de uso diario en el hogar. Los montos señalados por concepto de Pensión de Alimentos y Aguinaldos, serán depositados por el obligado de Manutención, en Cuenta Bancaria, que previa autorización dada por este tribunal a la madre, aperturará en el Banco Bicentenario, Agencia Sabana de Parra, Estado Yaracuy.
El monto ofrecido y convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) mensual, corresponde al 29,39% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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