REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1846-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas ANKIZA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, LUISA ELENA VASQUEZ PEREZ y VERENA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: NORAIZA DEL VALLE MERLO DE CASTILLO y JOSE ENCARNACION MARTINEZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.517.920 y V-7.677.634 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: ANKIZA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, LUISA ELENA VASQUEZ PEREZ y VERENA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.967.958, V-3.967.957 y V-18.314.168 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de las ciudadanas ANKIZA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, LUISA ELENA VASQUEZ PEREZ y VERENA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha catorce (14) de noviembre de 2013, bajo el N° 10, folios 118 al 123, Protocolo Primero, Tomo 6° del año 2013, que tiene una extensión de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (1.795,20 M2); ubicado en la Calle 10, esquina de la carrera 8, del sector Cuatro Esquina de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta aproximada de treinta y seis metros con treinta decímetros (36,30 m) con parcela y vivienda del ciudadano Benjamín Blanco; SUR: En línea recta aproximada de cuarenta y dos metros (42,00 m) con carrera 8; ESTE: En línea recta aproximada de cuarenta y cinco metros con sesenta decímetros (45,60 m) con calle 10; y OESTE: En línea recta aproximada de cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros (44,80 m) con parcela y casa del ciudadano Alfredo Torrealba. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque con friso liso y consta de (1) porche, una (1) sala de recibo que tiene dos ventanales de vidrio y romanilla, una (1) sala comedor-cocina con una puerta que conduce al área de oficios la cual tiene una batea y un (1) baño, dos (2) habitaciones cada una de ellas posee un baño con paredes cubiertas con cerámica nacional y la habitación principal además cuenta con un vestier, un (1) corredor con que da hacia el solar y un garaje de piso de cemento rústico y techo de tejas soportado con estructura metálica. Igualmente posee en su parte externa tres habitaciones, una de ellas con techo de platabanda y piso de cerámica, tiene dos ventanas de vidrio y romanilla y una puerta de metal, otra habitación externa está destinada a depósito y finalmente una tercera habitación tipo estudio con piso de cerámica, techo de tabelón y tejas, posee un cuarto con baño y una sala cocina y área de servicio en un solo ambiente. La referida casa cuenta con todos los servicios básicos y adicionalmente tiene un hidroneumático con tanque subterráneo con capacidad para 10.000,00 litros de agua, cuenta con circuitos eléctricos, luminarias y toma corrientes y cercada con bloques de concreto por todos sus lados, con área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNO DECIMETROS CAUDRADOS (214,31 M2). Devuélvase original a las interesadas a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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