REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1865-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano YOVANNY JOSE LOPEZ ZAMBRANO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARMEN JANET PEREZ PIRE y HENDRY JHOAN MOGOLLON GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.603.280 y V-12.281.169 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: YOVANNY JOSE LOPEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.116, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, cuya área total de terreno es de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (143,52 MTS2), ubicado en la Calle 02 entre Avenida 01 y 02, Sector Las Brisas de San Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: Yenny Alvarado; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: Ana María Dorante; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Juan Antonio Rivero; y OESTE: Calle 02, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral construidas con estantillos de palo y alambre de púa de tres hiladas. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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