REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1856-2014.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)

Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano: RONAL WLADIMIR LIZARDO FLORES, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SAUL LOPEZ COLMENAREZ y NELSON JOSE ESCALONA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 7.587.373 y V- 15.283.144. Respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que les corresponde al ciudadano: RONAL WLADIMIR LIZARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 12.638.985, respectivamente, en su condición de nieto, de la ciudadana: ANA DE JESUS LIZARDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 829.463, siendo su último domicilio la Carrera 03 entre Calles 10 y 11, casa S/N, Sector El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecida AB-INTESTATO en fecha (12) de Enero del 2014. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia de esta Providencia previa expedición por secretaria de las copias certificadas requeridas por los solicitantes.

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/kzgr.-
En la misma fecha devuelve constante de DOCE (12) folios útiles y se expidieron las copias certificadas señaladas.


La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.