REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1864-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano YUSET SARAHIT ALASTRE ANTEQUERA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YALIMAR BETZABETH CASTILLO RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO GUERRERO ORDOÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.319.724 y V-19.414.374 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YUSET SARAHIT ALASTRE ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.993.059, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, cuya área total de terreno es de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (202,91 MTS2), ubicado en la Calle 01 con Carrera 02, caserío La Lima, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela y casa de la Sra. Argelia Castillo, en línea de trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65 mts); SUR: parcela y construcción de la Sra. Norma Campo, en línea de catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 mts); ESTE: calle 01, en línea de catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts); y OESTE: vía de penetración Agrícola, en línea de catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts). Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit y zinc, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, tres (3) cuartos, una (1) cocina-comedor, dos (2) baños y un (1) local para negocio, dotada además de instalaciones para agua, luz y aguas servidas, con un área total de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (75,88 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
|