REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1855-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE AGUSTIN HERNANDEZ SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos BRAYAN DAVID ROJAS GIMENEZ y ANGEL EDUARDO OROPEZA PEREIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.002.021 y V-22.319.884 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE AGUSTIN HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.251.299, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, cuya área total de terreno es de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (777,62 MTS2), ubicado en la Canal de Servicio entre Calle 08 y 09, Barrio Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts) con Canal de Servicio; SUR: En línea de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 Mts) con parcelas y vivienda propiedad de los ciudadanos: Argenis Barrios y José Guerra; ESTE: En tres líneas: La primera de siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts); la segunda de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts) y una tercera línea de treinta y un metros con sesenta centímetros (31,60 Mts) con parcela y vivienda propiedad del ciudadano: Alfredo Torrealba; y OESTE: En tres líneas: La primera de siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts); la segunda de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 Mts) y la tercera de treinta y cuatro metros con treinta y cuatro centímetros (34,34 Mts) con parcela y casa del ciudadano: José Rojas. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por un local comercial construido con de paredes de bloques frisados, techo de zinc, ventanas y portón de hierro, un baño con todos los servicios de agua, luz y aguas servidas y una casa a medio construir con 4 paredes de bloques, así como paredes perimetrales en toda la porción de terreno, el cual tiene un área total de construcción de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (301,49 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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