REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1860-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DE LA PAZ CAMACHO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JULIO ENRIQUE RIVERO y PEDRO JOSE MENDOZA SIVIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.856.245 y V-14.443.508 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA DE LA PAZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-4.127.205, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno bajo regulación de tenencia Nº DA 2001/004 de fecha 04 de febrero 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de febrero 2011, cuya área total de terreno es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (352,77 MTS2), ubicado en la Calle 01-A entre Carrera 03 y 08, Sector Centro I, Las Delicias El Beisbol, jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Ángel Camacho; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por los ciudadanos: Liliana Pérez y Gregorio Pérez; ESTE: Calle 01-A, que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana: Said Rodríguez. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble unifamiliar, distribuido de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con las siguientes características: paredes de bloque de cemento con frisado liso, piso de cemento pulido, completamente cercado con paredes de bloques de cemento, teniendo en su frente dos (02) ventanas cercada de alambre de púas y una (01) reja de hierro, el cual tiene un área total de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (78,65 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.



La Juez Temporal,



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.