REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1868-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN ABRAHAN MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas PETRA MARIA BARRETO y LISBETH MARTINEZ FALCON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.967.204 y V-14.798.388 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN ABRAHAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.374.937, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, cuya área total de terreno es de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (593,35 MTS2), ubicado en la Calle 01 con Carrera 02, Sector Ajuro-Payare, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y casa del señor: Víctor Hernández; SUR: Parcela y casa del señor: Honorio Castillo; ESTE: Parcela y vivienda de la señora: Delia Andueza; y OESTE: Calle 01. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, cerca de alambre de púa por los cuatro costados y estantillos de madera, un área total de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (55,44 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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