REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1851-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ERIMAR ESPERANZA DORANTE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA FELIPA INOJOSA y PASCUAL CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.365.873 y V-8.514.538 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ERIMAR ESPERANZA DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V-14.442.092, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno, propiedad del INTI, bajo la Regularización de tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero 2011, publicado en Gaceta Municipal extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Mayo de 2014 , cuya área total de terreno es TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (346,28 MTS2); ubicado en la Avenida 12 entre Calles 1 y 5, sector Urbanización Víctor Manuel Giménez Landinez, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle la manga vieja; SUR: Avenida 12 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Reina Camacho; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Flabio Griman. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, un (1) baño, una (1) cocina, dotadas de sus instalaciones de servicio de aguas blancas, negras y electricidad. Dicha obra tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METRO CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (131,76 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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