REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de junio de 2014.
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1278-2014.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano EDISON JOSE GREGORIO LOPEZ SILVA, parte demandada en el presente juicio, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V- 22.318.622, compareció al Acto Conciliatorio en la oportunidad señalada por este Tribunal para que tuviese lugar el mismo, no así la demandante YORDALY FRANCISCA LUGO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.542.739 quien no compareció por si ni por medio de Apoderado Judicial; y el demandado ciudadano EDISON JOSE GREGORIO LOPEZ SILVA convino voluntaria y totalmente en la solicitud de Aumento de Manutención, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), procreado con la ciudadana YORDALY FRANCISCA LUGO TORREALBA , y solicita la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO VOLUNTARIO manifestado por el ciudadano EDISON JOSE GREGORIO LOPEZ SILVA, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: EDISON JOSE GREGORIO LOPEZ SILVA, estuvo de acuerdo en el aumento de la obligación de manutención en beneficio de su hijo, conviniendo voluntariamente y de acuerdo a lo solicitado por la demandante en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensual en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, discriminados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) semanales; aumentar de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el concepto de AGUINALDOS del mes de Diciembre de cada año, así mismo se comprometió a continuar cubriendo conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo. Solicita además que la madre apertura una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario de la localidad para que se le deposite los conceptos aquí acordados y así mismo se le participe a su patrono para que retenga dichos montos, lo cual proveerá el Tribunal una vez conste en autos la apertura de dicha cuenta.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 1.600,00 Bs. mensuales, corresponde al 37,46% del salario mínimo actual, el cual es de 4.271,58 Bs. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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