Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, once (11) de junio de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: WILERMA JOSEFINA SÁNCHEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.912.455, de este domicilio, asistida por la abogada: MILAGROS JOSEFINA PÉREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202 y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en mejoras de 8 locales comerciales y la construcción de 8 locales comerciales más, construidos a sus expensas sobre una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la calle comercio, sector “Centro” de la parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistente en instrumentos públicos de propiedad inmobiliaria de los cuales se desprende que la solicitante es propietaria del terreno donde dice construyó los locales comerciales, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: JULIO CESAR GONZÁLEZ y NELLY GRACIELA BERNAL DE MORO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma mejoró y construyó los locales comerciales referidos e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre los locales comerciales referidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en veintiséis (26) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez