REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, trece (13) de junio del año dos mil catorce.
204º y 155º
Vista el acta que riela al folio setenta y dos (72) del presente expediente, se observa que los ciudadanos: ERNESTA ROSA OCHOA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.032.290, de este domicilio, asistida por el abogado JAIRO ARIEL RIOS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.078.754, I.P.S.A. 128.119, parte demandante, y CARLOS EDUARDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.250.494 y de este domicilio, asistido por la abogada: ROSALINDA OCASTO ESCORCHE, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.245, I.P.S.A. N°55140, parte demandada, en el presente juicio de REIVINDICACION, convinieron en poner fin al presente juicio en los términos siguientes: a) la parte demandante ciudadana: ERNESTA ROSA OCHOA GUILLEN concede a la parte demandada un plazo de nueve (9) meses contados a partir de esta fecha de hoy, para que gestione ante los organismos crediticios, bancarios o IPASME, un crédito para la adquisición de una vivienda, o el alquiler de un inmueble para que se mude y pueda hacer entrega de la casa que ocupa a la demandante completamente desocupada, en perfecto buen estado de uso y solvente con los servicios públicos que le son prestados al inmueble propiedad de la demandante. En caso que dentro del plazo de los nueve (9) meses, el demandado hubiere realizado gestiones perfectamente demostrables de que ha gestionado créditos para la adquisición de una vivienda y el mismo se encontrará en trámites que hagan necesarios un plazo mayor, el termino de los nueve (9) meses se prorrogará hasta por un plazo perentorio de tres (3) meses, transcurrido el cual deberá haber concretado la negociación de alquiler o compra de un inmueble para resolver su situación de carencia de vivienda. 2.-El demandado ciudadano: CARLOS EDUARDO MONTOYA, acepta el término que se le ha concedido de nueve (9) meses, prorrogables por tres (3) meses más siempre que se constate que ha realizado las gestiones para el alquiler o adquisición en propiedad de una vivienda y que por ello requiera del plazo de prórroga, igualmente acepta que durante el plazo concedido y la prórroga, si se diera, según los términos ya dichos, mantendrá solvente el pago de los servicios públicos que le son prestado al inmueble propiedad de la demandante y que ocupa como habitación, asimismo que hará entrega a la demandante de una cama con su colchón propiedad de ésta y que se encuentra en la casa que él ocupa, la cual entregará al abogado JAIRO ARIEL RIOS PEREZ, el día de mañana en el horario que determinen de común acuerdo. 3° ambas partes solicitaron que se homologue el presente acuerdo y que se dé por terminado el presente juicio, así como que se le haga entrega de una copia del mismo. Atendiendo a los razonamientos antes mencionados y por cuanto se trata de derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el CONVENIMIENTO, formulado por las partes en sus propios términos. Segundo: No existe condena en costas procesales en virtud del CONVENIMIENTO que se ha homologado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce- Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 9:45 a.m., se publicó y cumplió con lo ordenado en la anterior decisión.-

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez