REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciséis (16) de junio del año dos mil catorce-
204º y 155º
SOLICITANTE: MIGUEL AGUSTÍN TORRES, sin cédula de identidad con
domicilio en este Municipio.-
ABOGADO (A): ANYELA M. RIZZA R., titular de la cédula de
ASISTENTE: identidad N° V-13.313.569, I.P.S.A. N° 173.293, de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 7.024/14-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha veintinueve (29) de abril del presente año fue interpuesta la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento por el ciudadano: MIGUEL AGUSTÍN TORRES, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistido por la abogada: ANYELA M. RIZZA R., titular de la cédula de identidad N° V-13.313.569, I.P.S.A. N° 173.293, de este domicilio, la cual correspondió al conocimiento de este tribunal por distribución en el sorteo Nº 14, de fecha 29 de abril de 2014. En ella el solicitante manifiesta que nació en fecha 24 de diciembre del año 1967, en el caserío “Guayabal” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, siendo su madre la ciudadana: MARÍA TORRES, ya fallecida, pero que nunca su madre lo presentó ante el Registro Civil y que no obstante ello tramitó ante el Registro Civil del Municipio Nirgua y el Registro Principal del estado Yaracuy la búsqueda de su partida de nacimiento y se encontró con que la misma no aparece en ninguno de los libros de registro de nacimientos que llevan las Oficinas de Registro Civil mencionadas y que por ello acude ante este tribunal para que se ordene la inserción de su partida de nacimiento en el Registro Civil competente..
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
De la narración anterior se desprende que la intención del solicitante es la de que se ordene por vía judicial la inserción de su partida de nacimiento, por carecer de la misma, quien a su vez manifiesta que nació en fecha veinticuatro de diciembre del año 1967, es decir; que tiene para la fecha de hoy más de treinta y seis (36) años de edad, por lo que es mayor de edad conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil que establece: “…Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…” (omissis, negrillas del tribunal)), lo que implica que el Poder Judicial perdió jurisdicción para conocer asuntos como el planteado, toda vez que en fecha 15 de septiembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264, la Ley Orgánica de Registro Civil, que entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, la cual atribuyó la jurisdicción para resolver asuntos como el planteado a la Administración Pública, al haber dispuesto en el segundo aparte del artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que: “…Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley…, (negrillas de este tribunal)
De donde se colige que la inserción de las partidas de nacimiento de las personas mayores de edad, corresponde a la Jurisdicción Administrativa, por lo que siendo la jurisdicción materia de eminente orden público inderogable por las partes y obligatoria para los jueces, se declara de oficio la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para conocer de este asunto, correspondiendo conocerla a la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para conocer del presente asunto de inserción de partida de nacimiento de persona mayor de edad, correspondiendo conocerla a la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy.
Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos contra esta decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, consúltese esta decisión con la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo lo dispuesto en el artículo 62 eiusdem, una vez quede firme la misma.
En Nirgua, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 11:00 a. m, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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