TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintisiete (27) de junio del año dos mil catorce-
204 y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR ANÍBAL CARRILLO PARRA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 976.147, de este domicilio, asistido por la abogada: LIBNI DIACNELY FLORES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.457.089, I.P.S.A. N° 205.702, respectivamente y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una vivienda familiar que construyó a sus expensas en un terreno de su propiedad, ubicado en el parcelamiento “Orujito”, vecindario “La Herrera” del caserío “Madera, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en copia de documento protocolizado por ante el Registro Público de este Municipio, bajo el Nº 168, folios 57 al 64, Protocolo 1º, tomo 1º adicional 2, 2º trimestre del año 2007, del cual se desprende indicios que sirven para colorear la posesión que del terreno donde construyó la vivienda de habitación referida, dice tener el solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: ELIS ARGENIS SÁNCHEZ AGUIAR y OMAR VICENTE LEÓN SÁNCHEZ, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó la vivienda familiar indicada e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la vivienda familiar descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez