REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, nueve (9) de junio del año dos mil catorce.-
204º y 155º
En escrito presentado en fecha cuatro (4) de junio de 2014, ante este tribunal y que corre al folio 11 de este expediente, la ciudadana: AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.563.790, y domiciliada en el Municipio Independencia de estado Yaracuy, asistida por la abogada: ERIKA IVON AWAIS RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.696.846, I.P.S.A. N° 205.488 y de su mismo domicilio, actuando en su propio nombre y representación, solicitó (sic) el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, interpuso contra el ciudadano: LUÍS ALBERTO GARCÍA AMOROCHO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.543.347 y de este domicilio, por lo que corresponde al tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal proceder, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN lo siguiente:
“…Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple de la acción, lo cual se evidencia del escrito estampado por la actora en fecha cuatro (4) de junio de 2014 y del cual ya se ha hecho referencia, en el cual se observa la voluntad de la accionante de DESISTIR DE LA ACCIÓN de que trata esta causa.-
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la diligenciante se observa que ésta actúo en su nombre y representación, tanto en la interposición de la demanda como en el escrito de desistimiento, lo cual le atribuye facultad para realizar actos de composición procesal en su nombre y en consecuencia no le está vedada la facultad para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste antes de la admisión de la demanda y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la diligenciante, de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado por la ciudadana: AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil catorce Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez