TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis (6) de junio del año dos mil catorce-
204 y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DARWIN JOSÉ TORRES SANOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.561.082, de este domicilio, asistido por el abogado: EFRAIN JESÚS HEREDIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.193.327, I.P.S.A. N° 144.752, respectivamente y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una casa que construyó a sus expensas en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector “La Victoria”, del parcelamiento “Los Girasoles” del Municipio Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad inmobiliaria inscrito por ante la Oficina de registro Público de esta ciudad en fecha veintitrés (23) de abril de 2009, bajo el Nº 2009.443, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.131 y correspondiente al libro del folio real del año 2009, del cual se desprende que el solicitante es el propietario del terreno donde dice construyó la casa referida, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: LUÍS EDUARDO HERNÁNDEZ MONTOYA y ODILIO RAFAEL CUICAS MARTÍNEZ, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó la casa indicada e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la casa descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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