REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 13 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2012-000404
ASUNTO : FP01-R-2014-000050
JUEZ PONENTE: DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
Causa N° FP01-R-2014-000050
RECURRIDO: Tribunal 1º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
RECURRENTE: Abogada Giselva Ichazú Ledezma
Fiscal auxiliar 6º del Ministerio Público, sede Ciudad Bolívar
PROCESADOS: Suez Jesús Antonio, Suez Armas Cristhian Antonio, Guerra Cancini José Luis y Montilla Navas Darly Kilenny
DELITOS: Homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, robo agravado de vehículo automotor y asociación para delinquir
MOTIVO: Inadmisibilidad de recurso de apelación de sentencia definitiva.-
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido contra sentencia definitiva, que fuere interpuesto por la abogada Giselva Ichazú Ledezma, quien funge como representante (auxiliar) de la Fiscalía 6º del Ministerio Público, en contra de la decisión que emitiera en Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de éste Circuito Judicial, con sede en ésta ciudad, en fecha 07 de enero de 2014, que fuere publicada in extenso, en fecha 21 de enero de 2014 y mediante la cual absuelve a los ciudadanos Suez Jesús Antonio, Suez Armas Cristhian Antonio, Guerra Cancini José Luis y Montilla Navas Darly Kilenny, de los delitos sindicados en su contra por el Ministerio Público, a saber; homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, robo agravado de vehículo automotor y asociación para delinquir.
Para su inadmisibilidad ésta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se verifica al folio cinco (133) y ss. de la pieza Nº 07 de la causa principal, que el tribunal de la causa, en fecha 07 de enero del presente año, en la celebración del juicio oral y público (culminación), procede a dictar dicta la correspondiente dispositiva de la decisión (hoy apelada), mediante la cual absuelve a los ciudadanos Suez Jesús Antonio, Suez Armas Cristhian Antonio, Guerra Cancini José Luis y Montilla Navas Darly Kilenny, a quienes se les seguía causa penal por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, robo agravado de vehículo automotor y asociación para delinquir.
Subsiguientemente, se constata al folio (170) y ss. de la pieza Nº 07 de la causa principal, que el Tribunal 1º de Juicio, en fecha 21 de enero publica el texto íntegro de la mencionada decisión dictada en fecha 07 de enero del presente año.
Así las cosas, se observa que en fecha 07 de febrero del presente año, el Tribunal 1º de Juicio, sede Ciudad Bolívar, remite las actuaciones a los fines de que sea distribuida al tribunal de ejecución que corresponda. En ese orden de ideas, se observa que fue recibida la causa por el Tribunal 2º de Ejecución de ésta ciudad, el cual, en fecha 11 de febrero de 2014, dicta el correspondiente auto de ejecución de la sentencia absolutoria.
En continua ilación, se verifica al folio (01) del cuaderno de apelación, que en fecha 07 de febrero de 2014, según nota de recibo estampada por la Oficina de Alguacilazgo de ésta ciudad, la abogada Giselva Ichazú Ledezma, quien funge como representante (auxiliar) de la Fiscalía 6º del Ministerio Público, consigna escrito de apelación contra la decisión emitida por el Tribunal 1º de Juicio de éste Circuito Judicial, sede Ciudad Bolívar, en fecha 21 de enero de 2014.
Siendo ello así, se observa que la apelante presenta el escrito de recurso de apelación contra sentencia definitiva, once (11) días transcurridos posteriormente a la fecha de la publicación del texto íntegro de la referida sentencia (21/01/2014), transcurridos desde; hasta el día (07/02/2014), fecha en que fue incoado el recurso de apelación objeto de estudio; encontrándose entonces, vencido el lapso para su interposición; tal y como hace constar la ciudadana secretaria de sala, abogada Everglis Campos, en la certificación de audiencias, que suscribe en la presente causa, cursante al folio (203) de la pieza Nº 07 de la causa principal.
En atención a lo esgrimido en el acápite superior, se evidencia que la recurrente ejerció la citada acción de impugnación fuera del término previsto para la interposición de la misma en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es diez (10) días contados a partir de la publicación del texto íntegro (dejándose expresa constancia, de que la decisión apelada fue publicada en el lapso de (10) días que otorga el legislador luego de dictada la dispositiva del fallo en audiencia de culminación del juicio oral y público).
De lo precedente se deduce que el libelo recursivo se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “b” del dispositivo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente (…)”. (Resaltado de la Corte de Apelaciones).
Es claro que en la presente causa, para la fecha de presentar la apelante la acción de impugnación, dicho lapso se encontraba fenecido; por la cual, esta alzada debe forzosamente concluir que la apelación propuesta resulta EXTEMPORÁNEA, por haber sido presentada fuera del lapso, como así expresamente establecen los artículos 428 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, deviniendo en consecuencia la presente decisión en una declaratoria de INADMISIBILIDAD. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido contra sentencia definitiva, que fuere interpuesto por la abogada Giselva Ichazú Ledezma, quien funge como representante (auxiliar) de la Fiscalía 6º del Ministerio Público, en contra de la decisión que emitiera en Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de éste Circuito Judicial, con sede en ésta ciudad, en fecha 07 de enero de 2014, que fuere publicada in extenso, en fecha 21 de enero de 2014 y mediante la cual absuelve a los ciudadanos Suez Jesús Antonio, Suez Armas Cristhian Antonio, Guerra Cancini José Luis y Montilla Navas Darly Kilenny, de los delitos sindicados en su contra por el Ministerio Público, a saber; homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, robo agravado de vehículo automotor y asociación para delinquir; todo ello de conformidad con los artículos 428, literal b, en relación con el 445 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.010).
DRA. GILDA MATA CARIACO
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR
PONENTE
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
JUEZA SUPERIOR
ABG. AGATHA RUIZ
SECRETARIA DE LA SALA
GMC/GJLM/GQG/AR/MESP.-
FP01-R-2014-000050
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