Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULAR de Oficio, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 174, 175, 176 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; donde declara NO CULPABLE al ciudadano JOSE LUIS GRANADO PATIÑO, de los cargos presentados en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de: Homicidio Calificado cometido con Alevosía a Titulo de Cooperador Inmediato, debiéndose en consecuencia, reiniciar el juicio oral y publico correspondiente, para que resplandezca la verdad y se imponga la justicia, a través de la sentencia que corresponda a la luz de las pruebas que sean incorporadas al debate.
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