REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de marzo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2009-000084
ASUNTO : FP01-X-2009-000084
PONENTE: DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Abogada Yuleima Chacín
CAUSA PRINCIPAL: FK12-P-2006-01 ( 2m-1065-06)
IMPUTADO: Danny Cecilio Sisa Villarroel
Vistas de manera sistemática las anteriores actuaciones, por medios de las cuales se constata la incidencia de inhibición planteada por la abogada Yuleima Chacín, quien fungía como jueza del Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en la causa signada con la nomenclatura FK12-P-2006-01 (2m-1065-06), inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, hoy artículo 89 según reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta en fecha 15 de Junio de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 90 ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
II
El invocado artículo 89 Ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza…”
III
La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los abogados Gilda Mata Cariaco, Gabriela Quiaragua y Gilberto José López Medina, asignándole la ponencia al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
IV
MOTIVACION
Revisado como fuere el cuaderno separado cursante en nuestro listado de causas suspendidas, contentivo de incidencia de inhibición planteada por la abogada Yuleima Chacín, procediendo en su condición de jueza del Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz, respecto al proceso judicial seguídole al ciudadano acusado Danny Cecilio Sisa Villarroel por su presunta incursión en el delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de hurto; inhibición que fundamentara en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 89 según reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta en fecha 15 de Junio de 2012); el cual fuere devuelto por esta Corte de Apelaciones al referido tribunal de origen por cuanto el acta de inhibición, no se encontraba estampado el sello del tribunal de la causa; no siendo el mismo remitido nuevamente a esta Sala, informándonos la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, que la jueza inhibida se encuentra de reposo médico debidamente otorgado por Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el 23/04/2013, tal y como se desprende de la copia simple otorgada por la referida dependencia. Siendo esto así, determina esta Sala Colegiada, que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión de la jueza inhibida, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, cuando la misma no se encuentra ejerciendo funciones jurisdiccionales dada su condición de salud, debidamente avalada por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Como se ve, la inhibición planteada por la abogada Yuleima Chacín, procediendo en su condición de jueza del Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz, respecto al proceso judicial seguídole al ciudadano acusado Danny Cecilio Sisa Villarroel, por su incursión en el delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de hurto; inhibición que fundamentara en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 89 según reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta en fecha 15 de Junio de 2012), ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó por parte de la jueza inhibida dada la cesación de sus funciones jurisdiccionales por su condición de salud. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Terminado el procedimiento de inhibición planteado; por la abogada Yuleima Chacín, procediendo en su condición de jueza del Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz, respecto al proceso judicial seguídole al ciudadano acusado Danny Cecilio Sisa Villarroel, por su incursión en el delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de hurto; inhibición que fundamentara en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 89 según reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta en fecha 15 de Junio de 2012).
Diarícese, publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTEA DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. GILDA MATA CARIACO
DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR
PONENTE
DRA. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ
JUEZA SUPERIOR
ABG. AGATHA RUIZ
SECRETARIA DE LA SALA
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