REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
203° y 155°
EXPEDIENTE Nº 14.551.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: HERMES RAFAEL PINTO MUÑÓZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.861.254.
ABOGADA ASISTENTE: ANA PAULINA SILVA, Inpreabogado N° 219.242.
DEMANDADA: DULCE MARÍA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.883.424.-
-I-
Vista la demanda incoada por el ciudadano HERMES RAFAEL PINTO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.254, asistido por la Abogada ANA PAULINA SILVA, Inpreabogado N° 219.242, contra la ciudadana DULCE MARÍA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.883.424, este tribunal para proveer sobre su admisión observa:
PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.
A criterio de este Juzgador a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho al debido proceso adjetivo, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Así las cosas, éste juzgador evidencia del cuerpo de la demanda, que el accionante señaló que desde el año 1996 hasta marzo del presente año, ha existido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, estableciendo como causales para solicitar el divorcio las contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, sin haber hecho una motivación expresa de los hechos con los cuales invoca tales causales del divorcio, resulta procedente ordenar al accionante dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, requisito contenido en el ordinal 5°. Motivo por el cual se debe ordenar subsanar el libelo dando cumplimiento al requisito antes enunciado. Y así se decide.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora: ciudadano HERMES RAFAEL PINTO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.254, de cumplimiento al requisito contenido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, subsanando el defecto arriba indicado, mediante la presentación de un nuevo libelo, para que una vez corregido se provea sobre su admisión o no. A la presente causa se le asignó el Nº 14.551.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiún (21) día del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,
CCH
Exp. 14.551
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