REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 203° Y 155°
EXPEDIENTE Nº 11.192
SOLICITANTES: FREDY RAMÓN MONTEZUMA ROJAS y HERIBERTA MARÍA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.594.460 y V-4.729.287 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA O. BLANCO B., Inpreabogado Nro. 13.408.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
I
En fecha 08 de Febrero de 1999, los ciudadanos FREDY RAMÓN MONTEZUMA ROJAS y HERIBERTA MARÍA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.594.460 y V-4.729.287 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA O. BLANCO B., Inpreabogado Nro. 13.408, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del Expediente igualmente manifestaron los cónyuges que no procrearon hijos y adquirieron bienes económicos.
En fecha 08 de Febrero de 1999, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 05 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Febrero de 1999.
Al folio 06 cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 06-09-2004, donde la Juez Suplente Abg. Belkis Morales de Rodríguez, se avoca al conocimiento de la causa y por cuanto dicha causa se encuentra paralizada desde el día 11-02-1999, se ordenó la remisión de dicho expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Al folio 07 cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 11-06-2008, donde el Juez Provisorio Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel, se avoca al
conocimiento de la causa y se ordenó la remisión de dicho expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Al folio 10, se evidencia que comparecieron los cónyuges en fecha 13-03-2014, asistidos por la abogada NOHELY RUÍZ PALACIOS Inpreabogado N° 111.315 y solicitaron se oficie al Archivo Judicial de este estado para que remitan el expediente a este Juzgado, y solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin que en dicho lapso haya ocurrido reconciliación alguna.
En fecha 24 de marzo de 2014, se dicto auto acordando agregar las actuaciones hechas por los ciudadanos FREDY RAMÓN MONTEZUMA ROJAS y HERIBERTA MARÍA RAMOS, ya identificados y el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos: FREDY RAMÓN MONTEZUMA ROJAS y HERIBERTA MARÍA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.594.460 y V-4.729.287 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se decide.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: FREDY RAMÓN MONTEZUMA ROJAS y HERIBERTA MARÍA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.594.460 y V-4.729.287 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha 06 de diciembre de 1.996, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 49 del año 1996. En los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar-Aroa del Estado Yaracuy, durante el año mil novecientos noventa y seis (1996), la cual fue consignada en Copia Certificada y cursa al folio dos (02) del presente expediente.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:45 a.m.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza.
CCH/cg
Exp. 11.192.
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