REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 203° Y 155°

EXPEDIENTE Nº 14.391

DEMANDANTE:
DIOSA ISABEL MENDOZA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.163.191.
APODERADA JUDICIAL: Abg. MARISELA HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 20.581

DEMANDADA:
CELIS RAMÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.552.104, en su condición de hermano del de cujus CELIS RAMÓN MENDOZA (†).

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.

San Felipe, 05 de Marzo de 2014
203° y 154°

-I-
Vista la diligencia presentada por la Abg. MARISELA HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 20.581, Inpreabogado N° 58.234, mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia definitivamente firme, este tribunal para proveer sobre su ejecución observa:
PRIMERO: En fecha 10 de Febrero de 2014, este tribunal dictó sentencia en la que declaró: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana DIOSA ISABEL MENDOZA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.163.191, contra los sucesores del ciudadano JOSÉ MIGUEL MENDOZA (†). SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho entre la ciudadana DIOSA ISABEL MENDOZA REYES y el ciudadano JOSÉ MIGUEL MENDOZA (†), desde el 30 de enero de 1990 hasta el día 30 de abril de 2010. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
SEGUNDO: Dispone la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en fecha 15 de Septiembre de 2009, lo siguiente:

“Inscripción Artículo 117. Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de: 1. Manifestación de voluntad. 2. Documento autentico o público. 3. Decisión judicial.
Decisión judicial. Artículo 119. Toda decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro Civil. Los jueces y las juezas de la República Bolivariana de Venezuela deben remitir copia certificada de la decisión judicial definitivamente firme a las oficinas municipales de Registro Civil, para su inserción en el libro correspondiente.
Disolución Artículo 122. Se registrará la declaratoria de disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos:
1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil.
2. Decisión judicial.
3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente.
En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el registrador o la registradora civil deberá notificar a la otra persona unida de hecho, de conformidad con la ley.”

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117, 119 y 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficio al Registro del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy remitiendo copias certificadas de la sentencia dictada por este juzgado. Cúmplase. Líbrese Oficio.
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza


En esta misma fecha se libro oficio N°_______, las copias serán costeadas por la parte interesada.-

La Secretaria,



CCH/JJ.
Exp. 14.391.-