REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de marzo de 2014
Años: 203º y 155º
EXPEDIENTE Nº 6091
PARTE ACTORA Ciudadana MARY LOURDES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.140.418 y domiciliada en la Urbanización “Aves de Paraíso”, calle 9, casa Nº 3-32, Maturín, estado Monagas.
APODERADAS JUDICIALES
PARTE ACTORA
DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO y ZAYDDA LAVITE ALVARADO, Inpreabogado Nros. 118.034 y 9.152 respectivamente (folios 2 al 4).
PARTE DEMANDADA Ciudadana ELIDES SORONDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 250.670 y domiciliada en Barrio Nuevo del Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA NOELIA DÍAZ, Inpreabogado Nº 168.875 (folio 52).
MOTIVO
ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
Visto el escrito de fecha 25 de marzo de 2014 inserto al folio 93 del presente expediente, suscrito y presentado por la abogada NOELIA DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIDES SORONDO RODRÍGUEZ, parte demandada en el presente juicio, donde expone lo siguiente:
“…ocurro ante usted para solicitar que a los ciudadanos Mirella Bello, Carlina Rodríguez, Carlos Zambrano, Erika Osta, Raine Saavedra y Anyela Pineda... … quienes fueron promovidos como TESTIGOS en el expediente número 6091 y admitidos por este Tribunal les sea fijada FECHA Y HORA en la cual deberán comparecer para evacuar dichas testimoniales..”.
AL RESPECTO Y UNA VEZ REVISADAS LAS ACTAS DEL PROCESO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
En fecha 12 de marzo de 2014, se admitieron los escritos de pruebas de las partes del proceso, constando al folio 83 la admisión de las consignadas por la parte demandada, en donde entre otras, se admitió la prueba de ratificación de documentales, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se ordenó la citación de los ciudadanos Mirella Bello, Carlina Rodríguez, Carlos Zambrano, Erika Osta, Raine Saavedra y Anyela Pineda, en consecuencia, se libraron sendas Boletas de Citación a los ciudadanos antes mencionados, que rielan a los folios del 84 al 89, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal en el término establecido en las mismas, a ratificar las documentales que cursan insertas a los folios 74 y 75 del presente expediente.
Ahora bien, refiere el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”.
La norma anteriormente transcrita codifica el establecimiento de una prueba, concretamente de un documento privado, cuando éste lo suscribe un tercero que no es parte en el juicio ni causante de esta, por lo que se requiere para su regular promoción que el mismo sea ratificado por su firmante mediante una declaración, en forma análoga a un testimonio y con la posibilidad de que la parte promovente formule sus preguntas y el adversario repregunte, a fin de controlar la veracidad de la misma.
En consecuencia, debe cumplirse con lo establecido en la norma in comento, desprendiéndose de autos que dichos ciudadanos no se consideran inmersos en la litis, por carecer de legitimatio ad causam, por tanto, se les ordenó su citación y se les libró las respectivas boletas en el auto de admisión de pruebas de fecha 12 de marzo de 2014 (folios del 84 al 89), a los fines de comparecer a ratificar las documentales cursantes a los folios 74 y 75, deberán por tanto dichos terceros, comparecer ante este Juzgado para hacer valer el contenido y firma de dichos instrumentos, tal y como contempla la prenombrada norma del artículo 431 ejusdem, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos sus respectivas citaciones Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de fijar fecha y hora para la comparecencia de los ciudadanos Mirella Bello, Carlina Rodríguez, Carlos Zambrano, Erika Osta, Raine Saavedra y Anyela Pineda, para la ratificación de documentales, realizada por la abogada NOELIA DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIDES SORONDO RODRÍGUEZ, parte demandada en el presente juicio, cursante al folio 93.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada a la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de marzo de 2014. Años: 203° y 155°.
La Jueza,
Abg. WENDY YANEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
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