REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 10 de Marzo del 2.014.
Años: 203° y 155°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JOSÉ ROMERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.456.755 y domiciliado en la calle 06 sector Andrés Eloy Blanco calle 02 parcela N° 02, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MARCOS ANTONIO LEÓN ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.915.765 y domiciliado en Urbanización San Jacinto calle 03 casa N° 13, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANAIS ALCIRA BARRETO DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.998.975, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la avenida 7 esquina de la calle 13, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Cien con Ochenta metros cuadrados (100,80 mts2) aproximadamente y con un área de construcción que mide Sesenta y Ocho con Treinta y siete metros cuadrados (68,37 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar de Augusto Chirino, con 7,02 metros lineales; Sur: avenida 07 que es su frente, con 7,00 metros lineales; Este: casa y solar de Augusto Chirinos, con 14,34 metros lineales, y Oeste: calle 13, con 14,29 metros lineales; bienhechurías consistentes en una vivienda con las siguientes características: un (01) sala, un (01) comedor-cocina, un (01) baño, tres (03) dormitorios, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con vidrio, y con todos sus servicios básicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.




Exp. Nº 159-14