REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano: JUAN VICENTE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-825.064, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANNY KARELIS MENDOZA MALAVE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.355.996, domiciliada en: Calle 35 entre Avenidas 6 y 7, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JOSE ANTONIO REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.511.393, domiciliado en: Brisas del Estadium, Final de la Calle 34, Casa Sin Número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Sector 24 de Julio Prolongación de la Calle 34 entre Calle 9, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Pedro Montoya, Mirnia Linarez y Maritza Rodríguez; SUR: Prolongación de la Calle 24; ESTE: Casa que es o fue de Ramón Rodriguez; y OESTE: Casa que es o fue de Maritza Rodriguez; para un área aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (492,63 MTS2), con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (104,87 MTS2); consistente en: una Casa de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, un (1) corredor, con techo de zinc con puerta de madera; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JUAN VICENTE LINAREZ, antes identificado; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Once (11) días del mes de Marzo de 2.014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.