REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana: YAJAIRA HODALIX FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.856.254, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YRMA MARIA DIAZ DE GOYO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.579.507, domiciliada en: Sector San Miguel, Calle San Miguel, Casa IRPE, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y CLAUDIA MARGARITA OROZCO DE TORRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.047, domiciliada en: Barrio San Jacinto, calle 5, Casa N° 13, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Calle Principal del Caserío Cañaveral, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la Familia Aponte; SUR: Casa y solar de Lucia Mendoza; ESTE: Casa y solar de Cruz Ojeda; y OESTE: Casa y solar de la Familia Figueroa, Calle Principal de por medio, que mide; para un área aproximada de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 MTS2); consistente en: Paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; además mejoras contentivas de arreglo de cocina, colocación de caico, arreglo del corredor, techo y baldosa, biga, construcción de un anexo corredor, garaje techo de zinc, viga, piso rustico, ampliación nueva de paredes detrás de la casa, puertas de madera de cada cuarto, cambios de ventanas a tres panorámicas, cercada en estantillo de madera y alambre de púa; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: YAJAIRA HODALIX FIGUEROA, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2.014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:45 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZALEZ A.