REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de marzo de 2014

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por Distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: SANDRO ALBERTO COLMENARES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-12.108.574 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA ANTONIETA TIAMO RIVERO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.373.831, domiciliada en la urbanización Prados del Norte con calle 5 casa b-63, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, PEDRO MANUEL CORONADO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.968.458, domiciliado en la urbanización Prados del Norte con calle 5 casa b-63, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: SANDRO ALBERTO COLMENARES GOMEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,