REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 13 de Marzo del 2.014.
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ELIDA MARBELY MARTÍNEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.514.959 y domiciliada en la calle 04 Zabala casa N° 11, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ANDRÉS ELEAZAR ARTEAGA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.475.217 y domiciliado en la calle principal vía Jobito entre escuela y pasarela casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CRUZ MARLENI FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.482.196, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el Sector Banco Obrero calle 4 entre avenida Libertador y avenida Padre Daboin, Albarico Parroquia Albarico, (tal como se evidencia en Informe Técnico anexo) Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Cuarenta y Dos metros cuadrados con Setenta y Dos (242,72 mts2) aproximadamente, y con un área de construcción que mide Ciento Ocho metros cuadrados con Ochenta y Nueve (108,89 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con casa que es, o fue de la Familia Castillo (21,05 ML); Sur: con casa y solar que es, o fue de Sabas Lara (06,30 y 12,75 ML); Este: con calle 04 que es su frente (11,48 ML), y Oeste: con casa ue es, o fue de Elodia Barrios; bienhechurías consistentes en una vivienda con las siguientes características: una (01) sala, un (01) comedor-cocina, un (01) baño, un (01) dormitorio, un (01) lavandero, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, todos sus servicios básicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 170-14