REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 17 de Marzo del 2.014.
Años: 203° y 155°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, FERNANDO ANTONIO BORGES ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.387.139 y domiciliado en la 04 avenida con calle 16 sector el Panteón casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y LUIS ALFREDO MANCILLA NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.454.471 y domiciliado en la avenida 04 con calle 16 casa N/S, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DAVID GEREMIAS TORRES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.540.999, sobre una bienhechuría cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


















Exp. Nº 413-13