REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 18 de Marzo del 2.014.
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, TEOFILO ROSALVO LÓPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.519.509 y domiciliado en la calle 23 entre avenidas 08 y 09 casa N° 8-19, Municipio Independencia, estado Yaracuy y JORGE MIGUEL GÓMEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.516.653 y domiciliado en la calle 23 entre avenida 09 casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.510.736, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle 23 esquina avenida 09 casa N° 27, sector Simón Bolívar, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Treinta y Cuatro con Treinta metros cuadrados (234,30 m2), con un área de construcción que mide Doscientos Treinta y Cuatro con Treinta metros cuadrados (234,30 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es, o fue de Delmar Rosalía Rivero; Sur: calle 23; Este: casa que es, o fue de Maritza Duque, y Oeste: avenida 09; bienhechurías constituidas por un inmueble con las características siguientes: paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cerámica, distribuido una (1) sala de recibo, una (1) sala de stars, cocina empotrada y un mesón de cerámica, comedor, dos (2) baños, tres (3) dormitorios, un (1) lavadero, un (1) garaje y un local comercial; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 184-14