REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014).
Años 203° y 154°
Vista la solicitud de Justificativo Judicial, que encabezan las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: BAZAN ESCALONA LUIS GILBERTO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.914.695, domiciliado final de la avenida Yaracuy barrio los Higuitos, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, LEDEZMA VICTOR JOSE RAMON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.458.926, domiciliado Sembradora Dos Albarico, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, respectivamente, y de este domicilio; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 94 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL; a favor del ciudadano: CARLOS JOSE PINTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.709.141 y de este domicilio, representado en este acto por el ciudadano CARLOS JOSE PINTO ESCARRA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.998.287, asistido por el abogado RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 49.393. En consecuencia devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha se cumple con lo ordenado y se devuelve al solicitante.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.