REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: RUMARY MERCEDES ORTEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.594.878, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YELITZA ANAIZ GARCIA PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.516.945, de 44 años de edad, Soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en: Carretera Panamericana, Sector El Trompillo, La Cuchilla, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y PEDRO PASCUAL ANDRADE OCHOA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.580.985, de 50 años de edad, Casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: Calle Principal de la Cuchilla al lado de Radiadores Soteldo, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Calle Principal El Trompillo, Sector La Cuchilla, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal El Trompillo, con 15,00 Metros lineales; SUR: Galpón que es o fue de la Familia Zapata, con 15,00 Metros Lineales; ESTE: Casa y solar que es o fue de José Luís Brete, con 21,00 Metros Lineales; y OESTE: Terreno que es o fue de la Familia Arias, con 21,00 Metros Lineales; para un área aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 MTS2) y un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (108,08 MTS2); consistente en: Una casa constituida por paredes de madera, techo de zinc y piso de cemento; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: RUMARY MERCEDES ORTEGA GONZALEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:25 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZALEZ A.