REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 24 de Marzo del 2.014.
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ROSALINDA BAZÁN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.519.762 y domiciliada en la avenida Páez entre calles 05 y 06 casa N° 74, sector Las Tapias, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JOHAN JOSUÉ VILLALBA HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.455.422 y domiciliado en la calle 8 por el Oasis casa N° 180 del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: AURELIA POPOLILLO DE CIRCELLI Y PASQUALINO CIRCELLI POPOLILLO, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.633.266, E-81.543.703 respectivamente, cónyuge e hijo del de Cujus ciudadano DONATO CIRCELLI REINO, quien era extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.123.428; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.