REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 25 de Marzo del 2.014.
Años: 203° y 155°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YOLIEDA CAROLINA SÁNCHEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.260.379 y domiciliada en la calle 33 entre avenidas 09 y 10 casa S/N, sector Mochuelos, Municipio Independencia, estado Yaracuy y JOSÉ RAFAEL SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.579.744 y domiciliado en la calle 05 con avenida Libertador casa S/N, Parroquia San Javier Marín, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MUÑOZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.857.733, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle 05 con calle La Línea, Marín, Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Noventa y Un metros cuadrados (391 Mts2), con un área de construcción que mide Once metros (11 Mts2) de frente por Once metros (11 Mts2) de fondo, y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle La Línea; Sur: carretera Marín Morón; Este: con Lusindo Pórteles, con 23,00 metros lineales, y Oeste: con la señora Petra y calle 05, con 23,00 metros lineales; bienhechurías consistentes de una casa de habitación construida en paredes de bloque frisados, piso de concreto, techo de acerolit, constante de 3 habitaciones, sala de estar, cocina, comedor, 1 baño, lavadero y porche y acometida de aguas blancas y negras y electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.








Exp. Nº 190-14
CARA/clga/defp.