REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 25 de Marzo del 2.014.
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, FRANCISCO ANTONIO GRIMAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.553.588 y domiciliado en el sector San Rafael calle principal casa N° 73-79 del Municipio Independencia, estado Yaracuy y NICOLÁS RAMÓN REGALADO COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.009.119 y domiciliado en el Barrio San Rafael calle principal casa N° 83-08 del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos EMMA ROSA MARTÍNEZ, YUDITH MARGARITA MARTÍNEZ, ALEYDA COROMOTO MARTÍNEZ, ROSO ABEL MARTÍNEZ, MARÍA AMPARO MARTÍNEZ, JOSÉ PASTOR MARTÍNEZ, GÉNESIS ANDREINA MARTÍNEZ, todo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.575.668, V-7.589.343, V-7.589.961, V-8.515.590, V-10.369.581, V-11.278.544 y V-19.062.080 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el callejón ciego diagonal a la calle Villa Dolores, casa S/N, sector El Campito, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Cuatrocientos Once metros con Veinte centímetros (411,20 M2), con un área de construcción que mide Cien metros con Noventa y Tres centímetros (100,93 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: callejón sin N°; Sur: terreno ocupado por Ramona Aldana; Este: terreno ocupado por Federico Sánchez, y Oeste: terreno ocupado por Tomas Martínez; las bienhechurías consistentes en una casa distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques de concreto frisada, piso de cemento, techo de acerolit, un (1) porche, tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, 1 sala de baño, toda con instalación sanitaria, tuberías de aguas blancas y negras y electricidad, ventana y puertas de hierro, totalmente cercada en paredes de bloque; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 197-14