REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL LUCAMBIO PACHECO y JOSEFINA DEL VALLE ESPINOZA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.273.367 y V-15.769.227, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: MARIA LIDIA MONIZ DE FERREIRA, AVELINO ERNESTO MONIZ FERREIRA, JOSE SANTOS FERREIRA MONIZ, MARIA FATIMA FERREIRA MONIZ, MARIA DEL CARMEN FERREIRA MONIZ, BEATRIZ ELENA FERREIRA MONIZ y RICARDO FERREIRA MONIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.645.495, V-11.645.494, V-7.582.938, V-8.515.568, V-10.859.030, V-12.078.952 y V-15.966.516, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano: AVELINO FERREIRA CONCEPCION, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.594.356, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.