República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, once (11) de Marzo del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano TRINO RAFAEL DURAN ASUAJE, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. 2.574.111, debidamente asistido por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Bruzual entre calles 09 y 10, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) pieza de paredes de bloques de cemento pulido y techo de tejalit, que tiene un área de construcción de cuarenta y un metros cuadrados con siete centímetros (41,07 M²), dichas bienhechurías poseen los siguientes linderos: Norte: Avenida Bruzual; Sur: Terreno ocupado por la señora Keilimar Castillo; Este: Casa y solar de la familia Duran y Oeste: Avenida Bruzual y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (82, 87 M²). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, cuatro (04) de Octubre de 2013 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Martes, veintidós (22) de Octubre de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARVIN YOELVER GONZÁLEZ ALMEIDA y NANCI JOSEFINA GONZÁLEZ DE CARO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 24.798.087 y 7.559.268 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle 9, sector Melitón Cambero, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (La segunda) en la avenida Falcón con calle 10, casa N° 93, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 01-11-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 319/13, el cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio en fecha 13/01/2014, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 11/03/2014. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano TRINO RAFAEL DURAN ASUAJE antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1859/13