República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Once (11) de marzo de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 2.591.409, asistido por el Abogado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.338; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Avenida 5 entre Calles 9 y 10, Sector Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno que mide CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (50,54 MTS²) perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con los siguientes linderos: NORTE: Avenida 5 que es su frente con longitud de 3,45 mts, SUR: Terrenos ocupados por Juan Lucena con longitud de 3,45 mts, ESTE: Casa y solar de Gil Lucena con longitud de 14,65 mts y OESTE: Casa y solar de Juan Lucena con longitud de 14, 65 mts; consistentes en una local comercial con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento, techo de platabanda, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas, aguas negras con un deposito y un cuarto dormitorio con techo de acerolit. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinte (20) de febrero de Dos Mil Catorce y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FELIPE SEGUNDO BARICO SIRA y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ RIVERO, portadores de las cédulas de identidad Nos 8.518.107 y 12.081.934 respectivamente, domiciliados en los Municipios Arístides Bastidas y Sucre del Estado Yaracuy respectivamente; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 2.591.409, asistido por el Abogado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.338; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1955/14
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