República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, doce (12) de Marzo de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos JOSE LUIS JUAREZ CHAVEZ Y AURA MAGDALENA MARRUFO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.500.928 y 10.035.396 respectivamente, asistidos por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle 8, con avenida 8, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno de propiedad municipal, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 8, SUR: Casa y Solar del Sr Rafael Ángel Azuaje, ESTE: Casa N° 8 y OESTE: Avenida N° 08; con una área de terreno de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660,00 mts²), consistentes en una vivienda, construida con paredes de bloques de cemento frisado, techo de acerolit y piso de cemento pulido, y distribuida en: cinco (05) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina y dos (02) baños, con un área de 152,37 mts², C1: un local comercial construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, una Santamaría y rejillas, con un área de 27,25 mts², C2: porche construido con pared de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda con una área de 20,79 mts², C3: un corredor construido con pared de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit con un área de 39,08 mts², C4: un depósito construido con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit con un área de 9,90 mts², C5: Lavadero, construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de lamina de zinc con un área de 10,95 mts², una estructura construida con concreto de cemento y un tanque de plástico de 700 litros, además existen árboles frutales tales como: ocho matas de aguacate, una mata de cemeruco y ocho cepas de cambures, cercada al frente lateral izquierdo y derecho con paredes de bloque de cemento, con portón de lamina de metal y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y negra. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Quince (15) de noviembre de Dos Mil Trece y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DEINY JESUS CALDERA COLINA y ANGEL ROSENDO MORA SANCHEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 21.207.707 y 13.986.669 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; por lo que esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 351/13, de fecha 15 de noviembre de 2013, el cual fue recibido, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 26/11/2013, asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 12/03/2014. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS JUAREZ CHAVEZ Y AURA MAGDALENA MARRUFO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.500.928 y 10.035.396 respectivamente, asistidos por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1886/14