República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Doce (12) de Marzo del 2014
AÑOS: 203º y 155º
LA SOLICITANTE: Ciudadana: NELLY MARGOT LOPEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.477.830, domiciliada en la Calle 01, Casa N° 02, Urbanización San Isidro, Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1905/13.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: NELLY MARGOT LOPEZ DE ABREU, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 4.477.830, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: JOSE ELIONET ABREU COLMENAREZ, ROBER ALEXANDER ABREU LOPEZ, WUILMER ALEXIS ABREU LOPEZ, RENE ALFONSO ABREU LOPEZ, RICHARD ALFONSO ABREU LOPEZ y ANNELYS MARILYN ABREU LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº 10.367.338, 11.272.080, 12.281.048, 12.081.342, 12.280.996 y 19.955.275 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada: RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838, en el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NELLY MARGOT LOPEZ DE ABREU, JOSE ELIONET ABREU COLMENAREZ, ROBER ALEXANDER ABREU LOPEZ, WUILMER ALEXIS ABREU LOPEZ, RENE ALFONSO ABREU LOPEZ, RICHARD ALFONSO ABREU LOPEZ y ANNELYS MARILYN ABREU LOPEZ, respectivamente; en su condición de esposa e hijos, del difunto: ANIBAL JOSE ABREU MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.722.400 y quien falleció “AB INTESTATO” en El Centro de Medicina Familiar “Juana Francisca Sánchez” de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a consecuencia de Hemorragia Digestiva Superior por Varice Rota e Insuficiencia Hepática por Sirrosis Hepática; el día Veintidós (22) de Noviembre del año 2013, a las dos y treinta de la mañana (02:30 AM), según Acta de Defunción No. 39 asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el presente año 2.013, del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha Jueves Diecinueve (19) de Diciembre del año 2013, este Juzgado le da entrada a la solicitud y registró bajo el Nº 1905/13, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la solicitante.
En fecha jueves, treinta (30) de Enero del año 2014, compareció de manera espontánea la Abogado en ejercicio: RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838, en su carácter acreditado en autos, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio veintidós (22), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.
En fecha, once (11) de Febrero de 2014, consigna ante este juzgado y mediante diligencia, la página Nº 3, de fecha Martes 11 de Febrero del 2014, de el Diario de “Yaracuy al Día”, en el cual se publicó Edicto, y en el que se solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana: NELLY MARGOT LOPEZ DE ABREU, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 4.477.830 y a los ciudadanos: JOSE ELIONET ABREU COLMENAREZ, ROBER ALEXANDER ABREU LOPEZ, WUILMER ALEXIS ABREU LOPEZ, RENE ALFONSO ABREU LOPEZ, RICHARD ALFONSO ABREU LOPEZ y ANNELYS MARILYN ABREU LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº 10.367.338, 11.272.080, 12.281.048, 12.081.342, 12.280.996 y 19.955.275 respectivamente; en su condición de esposa e hijos, del difunto: ANIBAL JOSE ABREU MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.722.400.
En fecha miércoles, Doce (12) de Marzo del 2014, se oyeron los testimoniales de las ciudadanas: JUANA LOPEZ TOVAR y CARMEN BETULIA AZUAJE PARRA, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 7.512.729 y 7.594.083, respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: JUANA LOPEZ TOVAR y CARMEN BETULIA AZUAJE PARRA, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 7.512.729 y 7.594.083, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales consideró esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: NELLY MARGOT LOPEZ DE ABREU, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 4.477.830 y a los ciudadanos: JOSE ELIONET ABREU COLMENAREZ, ROBER ALEXANDER ABREU LOPEZ, WUILMER ALEXIS ABREU LOPEZ, RENE ALFONSO ABREU LOPEZ, RICHARD ALFONSO ABREU LOPEZ y ANNELYS MARILYN ABREU LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº 10.367.338, 11.272.080, 12.281.048, 12.081.342, 12.280.996 y 19.955.275 respectivamente; en su condición de esposa e hijos, del difunto: ANIBAL JOSE ABREU MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.722.400, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma. Así mismo, acuerda expedir seis (06) juego de copias certificadas del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama
Solic. N° 1905/13
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