República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Doce (12) de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

LA SOLICITANTE: Ciudadana ELINA JOSEFINA VASQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.458.580.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.097.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1946/14.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por la ciudadana: ELINA JOSEFINA VASQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.458.580, asistida por la Abogada JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.097; en la cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: NELYS MERCEDES CARRERA DE BOLAÑOS, FRANCISCO RAMON CARRERA ALMEIDA, NESTOR ANTONIO CARRERA ALMEIDA, OMAR RAMON CARRERA ALMEIDA, MANUEL ENRIQUE CARRERA ALMEIDA, OSWALDO JOSE CARRERA ALMEIDA, CRISELDA COROMOTO CARRERA DE VILLALOBOS, FRANCELINA COROMOTO CARRERA VASQUEZ, YOSVELINA MERCEDES CARRERA VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 4.477.254, 4.478.006, 5.457.302, 5.462.267, 7.503.706, 7.583.691, 7.583.542, 12.726.697, 12.727.059 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de concubina e hijos del causante FRANCISCO ANTONIO CARRERA MORENO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 310.799, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de abril de 2013, según consta en Registro de Defunción N° 04, de fecha 08/04/2013 procedente del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha miércoles, doce (12) de febrero de 2014, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 1946/14, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la solicitante.

En fecha Lunes, diecisiete (17) de febrero de 2014, compareció de manera espontánea la ciudadana: ELINA JOSEFINA VASQUEZ GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 3.458.580, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio treinta y siete (37), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.

En fecha, Martes, dieciocho (18) de Febrero de 2014, la solicitante, debidamente asistida de abogado, consigna ante este juzgado y mediante diligencia, la página Nº 11, de fecha 18/02/2014, en el Diario Yaracuy al Día, la publicación del Edicto, y en el cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con los ciudadanos: NELYS MERCEDES CARRERA DE BOLAÑOS, FRANCISCO RAMON CARRERA ALMEIDA, NESTOR ANTONIO CARRERA ALMEIDA, OMAR RAMON CARRERA ALMEIDA, MANUEL ENRIQUE CARRERA ALMEIDA, OSWALDO JOSE CARRERA ALMEIDA, CRISELDA COROMOTO CARRERA DE VILLALOBOS, FRANCELINA COROMOTO CARRERA VASQUEZ, YOSVELINA MERCEDES CARRERA VASQUEZ; en su condición de concubina e hijos, respectivamente del finado: FRANCISCO ANTONIO CARRERA MORENO, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 310.799.

En fecha Miércoles, doce (12) de marzo de 2014, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: MARCIANA MARIA MARTINEZ DE MARTINEZ Y FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 5.462.218 y 3.706.378, respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARCIANA MARIA MARTINEZ DE MARTINEZ Y FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ SILVA, portadores de las cédulas de Identidad Nº 5.462.218 y 3.706.378, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ELINA JOSEFINA VASQUEZ GUTIERREZ, NELYS MERCEDES CARRERA DE BOLAÑOS, FRANCISCO RAMON CARRERA ALMEIDA, NESTOR ANTONIO CARRERA ALMEIDA, OMAR RAMON CARRERA ALMEIDA, MANUEL ENRIQUE CARRERA ALMEIDA, OSWALDO JOSE CARRERA ALMEIDA, CRISELDA COROMOTO CARRERA DE VILLALOBOS, FRANCELINA COROMOTO CARRERA VASQUEZ, YOSVELINA MERCEDES CARRERA VASQUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 3.458.580, 4.477.254, 4.478.006, 5.457.302, 5.462.267, 7.503.706, 7.583.691, 7.583.542, 12.726.697, 12.727.059 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de concubina e hijos respectivamente, del causante FRANCISCO ANTONIO CARRERA MORENO, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de cédula de identidad N° 310.799. Asimismo se acuerda de conformidad con la solicitud, expedir a la parte interesada, cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente, una vez que sean proveídas las respectivas copias fotostáticas para su certificación.

Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

LOS/Jcsa/maría
Solic N° 1946/14