República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 203º y 155º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ROSA MARIA RANGEL PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 14.750.874 y domiciliada en la Avenidas 5 entre Calles 1 y 2, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: WILFREDO JOSE FUENTES CAMPOS quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 179.435 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un terreno de: Trescientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados Con Veintiocho Centímetros (386,28 Mts²), ubicado en la Avenidas 5 entre Calles 1 y 2, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas son las siguientes: Quince Metros 15,00 Mts) de frente, por Veinticinco Metros (25,00 Mts) de fondo, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 5 que es su frente; SUR: Terreno ocupado por Alejandrina Rangel. ESTE: Casa y Solar de Miguel Rojas y OESTE: Casa y Solar de Edwar, Casa y Solar de Norelly Daza. Sobre la referida parcela ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda que mide: Setenta y Tres Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros (73,17 Mts²), levantada con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, puertas y ventanas de hierro, un (01) baño, una (01) sala-comedor, cercada con alambre de púas. En la construcción de la referida vivienda invirtió la suma de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); en materiales y mano de obra utilizada. Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, Tres (03) de Febrero de 2014, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 11 de Febrero de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 032/14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (11-02-14) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ANGELINA DEL CARMEN QUEVEDO DE PEÑA y MARIA ESPOSORIA CUENCAS VALERA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 4.958.658 y 7.906.024 respectivamente, domiciliadas la (primera) en la Urbanización Arístides Bastidas, Calle San Agustín, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Avenida 05 entre Calles 02 y 03, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 031/2014, recibido por este Juzgado en fecha 13/03/2014 Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ROSA MARIA RANGEL PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 14.750.874 y domiciliada en la Avenidas 5 entre Calles 1 y 2, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: WILFREDO JOSE FUENTES CAMPOS quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 179.435, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1941/14.-