República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YOLAYZA YOHANA SUAREZ MONTEMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 16.111.371 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de: SETECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS 708,74 Mts²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Calle Dos (02) del Sector Tibana, Jurisdicción de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; en el cual ha construido y plantado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular desde hace más de diez (10) años, unas bienhechurías que consisten en: Una Casa para habitación familiar, con un área de construcción de: Trescientos Setenta Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros (370,66 Mts2 ), construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido y cerámicas, techo de acerolit y zinc, puertas y ventanas de hierro, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-recibo, una (01) sala de star, cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, y un (01) anexo en construcción que será utilizado como habitación familiar, correspondiendo el terreno sobre el cual se encuentra dicha bienhechuría a los siguientes linderos: NORTE: Calle dos (02) del referido sector, que es su frente, con una longitud de 22,65 Mts, SUR: terreno ocupado por Argenis Carballo, con una longitud de 39,05 Mts, ESTE: Casa y Solar de Yulfran Yojani Suarez, con una longitud de 35,97 Mts y OESTE: Casa y Solar de Rosa Montero con una longitud de 31,50 Mts El valor invertido en dichas bienhechurías es de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Siete (07) de Enero de 2014 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA TREJO PEREZ y JAIME JOSE MUJICA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 17.255.107 y 7.587.861 respectivamente, domiciliados la (primera) en la tercera Calle, Sector Iboa, Jurisdicción de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y el (segundo) en la Calle Principal del Sector Tibana, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YOLAYZA YOHANA SUAREZ MONTEMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 16.111.371 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1908/14.-