República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce.

AÑOS: 203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana MERCEDES MAGALLY ARCILA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 9.643.962, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAFAEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (8.744 MTS²), ubicadas en el Callejón La Esperanza, casa sin número, Sector La Vega, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera La Vega que es su frente; SUR: Terreno ocupado por Eliberio Colmenarez; ESTE: Terrenos ocupados por Juana Colmenarez, Alfonso Trejo y Eliberio Colmenarez; OESTE: Carretera La Esperanza; dichas bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar, construidas con base de cemento, paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, servicios propios de electricidad y aguas blancas, cercada perimetralmente con veintiocho metros lineales de pared de bloques de cemento y cuatrocientos veinte metros de estantes de madera viva y siete guías de alambres de puas, distribuida en dos habitaciones dormitorios, sala, cocina, comedor, dos baños, puertas de hierro con protector de hierro, un tanque aéreo para almacenar agua que mide 4 mts de largo x 3 mts de ancho x un 1,20 de profundidad para almacenar 14.000 lts de agua; 01 Tanque semi- subterráneo de 5mts de ancho x 5 mts de largo x 1,90 mts de profundidad con capacidad de 47500 lts de agua, una (01)casa de bombeo con techo de platabanda, base de concreto armado y piso de cemento sin pulir, con un area de construcción de 20 mts, sobre dos (02) tanques subterráneos que miden el primero 3,10 de largo x 4,20 de ancho x 5 mts de profundidad con capacidad de 65.000 litros de agua; el segundo mide 2,40 mts de largo x 1,05 mts de ancho para una capacidad de 2.880 ltos, patio de cemento, con un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (186,175 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, doce (12) de marzo de Dos Mil Catorce, bajo el Nº 1964/14 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MIRIAN JOSEFINA TREJO PEREZ y TIBAIBY YSMALIA LOPEZ ESCALONA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 17.255.107 y 17.319.211 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MERCEDES MAGALLY ARCILA LOPEZ, portadora de la cedula de identidad Nº 9.643.962, debidamente asistida por el abogado RAFAEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Solicitud Nº 1964/14