República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Guama: Miércoles, Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 155º

El presente procedimiento se inició mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU FIRMA, incoado por el ciudadano CESAR RODOLFO SANCHEZ, portador de la cedula de identidad N° 6.033.570, asistido por la Abogada LOLYMAR SANCHEZ RAMIREZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.833 contra el ciudadano HECTOR JHOJAN LINARES TOVAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº 18.303.152 (folio 1).

En fecha Lunes, tres (03) de febrero de Dos mil Catorce, se le dio entrada, se registro bajo el N° 980/14, se admitió la demanda, y se ordeno librar compulsa y Boleta de Citación, a los fines de emplazar al ciudadano HECTOR JHOJAN LINARES TOVAR, portador de la cédula de identidad Nº 18.303.152, a los fines que diera contestación a la demanda (folio 5); librándose Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines de practicar la citación del demandado (folio 6).

En fecha viernes, siete (07) de marzo de 2014, se recibió despacho de comisión debidamente cumplido por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y fueron debidamente anexadas las actuaciones al expediente.

En fecha Lunes, Diecisiete (17) de marzo de Dos mil Catorce, compareció por ante este Tribunal, previa citación, el ciudadano HECTOR JHOJAN LINARES TOVAR, portador de la cédula de identidad Nº 18.303.152, debidamente asistido por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, manifestando: “Convengo en la demanda en forma total y absoluta sin limitaciones a la pretensión del actor, tanto en los hechos como en el derecho, en virtud de que es cierto y verdadero que es mi firma la que se encuentra en el documento privado, de fecha dos (02) de junio de 2012, y por tal motivo reconozco como mi firma” (folio 18).

En atención a que el prenombrado ciudadano, reconoce tanto el CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio cuatro (02), este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos expuestos el convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Art. 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

En Guama, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

LOS/Jcsa/maría
Exp N° 980/14.