República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA JUSTINA TOVAR TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 2.565.100 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ VALLE, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.870, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de El Pajón, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa remodelada en su totalidad con las siguientes mejoras, paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, cocina con cerámica, puertas de hierro y distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, cinco (05) habitaciones, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) porche, totalmente cercada con bloques, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con ocho centímetros (114,08 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Trinidad de Tovar; SUR: Callejón La Paz; ESTE: Casa y solar de la señora Iris de Tovar y OESTE: Calle principal de El Pajón y están construidas sobre un área de terreno privado, que mide trescientos setenta y seis metros cuadrados con catorce centímetros (376,14 M²), de propiedad privada, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 20, folios 32 y 33, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha doce (12) de Marzo del año 1969. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, catorce (14) de Marzo de 2014 y en fecha Jueves, veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Catorce, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OSCAR POLITO DÍAZ DÍAZ y NEIDA MARIA AGATÓN FIGUEROA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 7.556.688 y Nº 12.725.342 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle Los Almendrones, casa N° 03, en Faltriquera, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (La segunda) en el callejón La Pica, casa N° S/N°, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA JUSTINA TOVAR TOVAR, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ VALLE, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1969/14