República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano LUIS ALFREDO MOTA RAMIREZ, portador de la cédula de identidad Nº 7.088.153, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.109, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas al Final de la Calle José Gregorio Hernández, Sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre terreno de propiedad municipal que mide MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1349,34 mts²); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle José Gregorio Hernández y Yulimar Borges, SUR: Wiston Romero, ESTE: Nelly Coromoto Crespo y OESTE: Quebrada Taracoa, consistente de una (01) pieza construida con bloque frisado, piso de cemento pulido, planta de techo nervado, una (01) puerta de metal, una ventana panorámica y un baño, con un área de construcción de 28,20 mts², lateral derecho e izquierdo, una pared en su totalidad y fondo cercado con estantillos de madera con seis (6) cuerdas de alambre y parte frontal una pared construida con bloque de cemento y portón de hierro. Se admitió la solicitud en fecha jueves, veintiuno (21) de noviembre de Dos Mil Trece, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de igual forma fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YULIMAR DEL CARMEN SILVA SILVA y YUMELIA YAMILEX BORGE PERAZA, portadoras de las cédulas de identidad Nos 21.160.902 y 17.256.384 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 354/13, de fecha 21 de noviembre de 2013, el cual fue recibido, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 26/11/2013, asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 21/03/2014. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MOTA RAMIREZ, portador de la cédula de identidad Nº 7.088.153, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.109 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la parte solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1889/13